FASES DEL JUICIO ORAL


La etapa de juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura de juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento. Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.

Se realizará sobre la base de la acusación en la que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

  • El Juez establece el protocolo de audiencia.
  • Se realizan los alegatos de apertura, desahogo de pruebas y alegatos de clausura.
  • El Juez emite el fallo, y en caso de ser condenatorio se fija audiencia para la individualización de la pena.
  • El acusado puede recurrir mediante un recurso de apelación.

Momento procesal de apertura 

El tribunal de enjuiciamiento declara la apertura de la audiencia para comenzar con el debate entre la victima u ofendido a través de su asesor jurídico y del imputado por medio de su defensor, desahogándose las pruebas que se descubrieron en la etapa anterior y puedan ahora si ser valoradas por el Tribunal de enjuiciamiento. Por lo tanto, en la apertura de la audiencia de juicio oral el juez mencionará los hechos que se tienen como acreditados para desestimar los hechos que no llegaron a ser justificados para entrar dentro de los mismos acuerdos.


Alegatos de apertura

Los alegatos de apertura en una audiencia de juicio propiamente es la exposición de los hechos, así como de los medios de prueba con los cuales se van acreditar, en el caso de un Ministerio Público la calificación jurídica forma parte rigurosa de la llamada teoría del caso, en tanto su fin es acreditar una conducta ajustada en supuesto legal o tipo penal, así como la antijuridicidad y culpabilidad de la misma, en cambio un defensor no está siempre constreñido a acreditar un supuesto legal como puede ser una causal de exclusión del delito, o causal de extinción de la acción o responsabilidad penal, sino más bien puede ser para desubicar al imputado del momento y lugar del hecho, o una defensa de refutación por insuficiencia de prueba, sin que de manera literal se acredite un supuesto de ley, más allá de lo señalado en el artículo 20 constitucional apartado a fracción V relativo a la carga de la prueba y relacionado con el principio de presunción de inocencia.

Desahogo de pruebas.

El proceso de desahogo de pruebas, en un juicio oral, es una actividad judicial, que se utiliza en un juicio para verificar la veracidad de los hechos presentados en un litigio como objeto de prueba y determinan el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento.

Las partes deben anunciar sus pruebas en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas. Deben ser especificadas con claridad, explicar el hecho o hechos que se tratan de demostrar y por qué se estima que lo harán.

En caso de existir testigos especificar datos personales que los identifiquen, de igual manera con los peritos, como nombre completo y domicilio. Cuando son pruebas documentales deberán ser anexadas en los escritos ya mencionados.

Serán tomados como prueba por parte del tribunal, las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, fotografías, inspección judicial, facsímiles, cintas cinematográficas (de videos y sonido), mensajes de datos, reconstrucciones de hechos o cualquier objeto similar que sirva para averiguar la verdad.

Deliberación y determinación de fallo judicial

Cuando se da por terminado el debate el Tribunal de enjuiciamiento deberá ordenar un receso para deliberar de manera privada para que de esta manera puedan emitir el fallo correspondiente. Esta deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas y tampoco puede suspenderse a menos que alguno de los miembros del Tribunal de enjuiciamiento padezca de alguna enfermedad grave. Si se llega a dar el caso de suspensión antes mencionado no podrá ampliarse por más de diez días hábiles. Concluida la deliberación, los miembros del Tribunal de enjuiciamiento deben de constituirse en la sala de audiencias después de ser convocados oralmente o por cualquier otro medio a las partes, para que así el Juez pueda comunicar el fallo respectivo.



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